El hombre justo no presta dinero a interés ni exige con usura (Ezequiel 18:8a)
Los eruditos bíblicos han dedicado bastante tiempo a investigar y especular si la ley del Antiguo Testamento prohíbe completamente el cobro de intereses. La traducción más natural de Ezequiel 18:8a puede ser la de LBLA: “que no presta dinero a interés ni exige con usura”. Fue solo tiempo después de la Reforma que los cristianos en general interpretaron que la Biblia prohibía cobrar intereses sobre los préstamos. Por supuesto, esto perjudicaría severamente el uso productivo del capital, tanto en los tiempos modernos como antiguos, y parece que los intérpretes contemporáneos se inclinan a suavizar la prohibición indicando la usura, como lo hace la LBLA. Para justificar esta flexibilización, algunos argumentaban que los descuentos de originación (lo que ahora llamamos “bonos de cupón cero”) se permitían en el antiguo pueblo de Israel, y que solo se prohibía el interés adicional, incluso si el préstamo no se pagaba de forma oportuna.[1]Así como el tema de la garantía de pago que discutimos anteriormente, evaluar la legitimidad de todo el sistema moderno de intereses va más allá del alcance de este capítulo.[2] En vez de eso, veremos el resultado de cada caso.
Si se mantiene la interpretación más estricta, las personas con dinero tendrán la opción de prestar o no prestar. Si no se les permite cobrar intereses y tampoco apoderarse de la garantía de pago, entonces puede que prefieran no prestarle dinero a nadie. Sin embargo, esa respuesta es prohibida por Dios: “sino que le abrirás libremente tu mano, y con generosidad le prestarás lo que le haga falta para cubrir sus necesidades” (Dt 15:8). En Lucas 6:35, Jesús repite e incluso amplía este mandato: “amad a vuestros enemigos, y haced bien, y prestad no esperando nada a cambio”. El propósito del préstamo es principalmente beneficiar al que lo toma, no al prestamista. El temor del prestamista a no recibir el pago de su dinero debe convertirse en una preocupación menor. El prestamista potencial tiene el capital y el deudor potencial lo necesita.
Por otra parte, si aceptamos que el sistema moderno de interés es justo, entonces este principio también aplica. El capital se debe invertir productivamente, no puede guardarse por temor, y ese es precisamente el significado literal de la parábola de los talentos de Jesús (Mt 25:14–30). Dios le ha prometido a Israel, Su posesión preciosa, que proveerá para sus necesidades. Si las personas descubren que tienen capital de sobra, le deben al Dios de la provisión usarlo —ya sea por inversión o donación— a fin de proveer para los que tienen necesidad. El desarrollo económico no está prohibido, al contrario, es necesario. Sin embargo, debe ser de beneficio productivo para aquellos que necesitan capital y no solamente para la conveniencia de aquellos que poseen el capital.
Oriental and Biblical Studies: Collected Writings of E. A. Speiser [Estudios orientales y bíblicos: colección de escritos de E. A. Speiser], ed. J. J. Finkelstein y Moshe Greenberg (Filadelfia: University of Pennsylvania Press, 1967), 131–33, 140–41.
Ver “Arreglos financieros” en “Key Topics” [temas clave] en www.theologyofwork.org.