Apropiación de la tierra y derechos de propiedad (Números 26-27; 36:1-12)
Con el paso del tiempo y el cambio de la demografía, fue necesario realizar otro censo (Nm 26:1-4). Un propósito crucial de este censo era comenzar a desarrollar estructuras socioeconómicas para la nueva nación. La producción económica y el ordenamiento gubernamental se debían organizar por tribus, con varias unidades de clanes y hogares. La tierra se debía dividir entre los clanes de acuerdo con su población (Nm 26:52-56), y se debía asignar aleatoriamente. El resultado es que cada hogar (la familia extendida) recibe un terreno suficientemente grande para sustentarse. A diferencia de Egipto —y más adelante, del imperio romano y Europa medieval— la tierra no le debe pertenecer a la clase noble ni la deben trabajar las clases desfavorecidas de plebeyos o esclavos. En vez de eso, cada familia es dueña de su propio medio de producción agrícola. Fundamentalmente, la familia nunca perdía su tierra de forma permanente por causa de deudas, impuestos o incluso la venta voluntaria (consulte Lv 25 para ver las protecciones legales que evitaban que las familias perdieran sus tierras). Incluso si una generación de una familia fracasaba en sus labores agrícolas y caía en deudas, la siguiente generación tenía acceso a la tierra necesaria para sustentarse.
El censo se contabiliza de acuerdo con los hombres cabeza de las tribus y clanes, y cada cabeza de hogar recibe una parcela. Pero en los casos en que las mujeres son las cabezas de hogar (por ejemplo, si sus padres morían antes de recibir su porción de tierra), se les permitía ser propietarias de tierras y pasarlas a sus descendientes (Nm 27:8). Sin embargo, esto podía complicar la organización de Israel, ya que una mujer tenía la posibilidad de casarse con un hombre de otra tribu, lo que transfería la tierra de la mujer de la tribu de su padre a la de su esposo, debilitando a su vez la estructura social. Con el fin de evitar que esto ocurra, el Señor decreta que aunque las mujeres se pueden casar “con el que bien les parezca” (Nm 36:6), “ninguna heredad será traspasada de una tribu a otra tribu” (Nm 36:9). Este decreto mantiene los derechos de todo el pueblo —incluidas las mujeres— de ser propietarios de tierras y casarse con quien escojan equilibrando la necesidad de preservar las estructuras sociales. Las tribus tienen que respetar los derechos de sus miembros y las cabezas de hogares deben respetar las necesidades de la sociedad.
En gran parte de la economía actual, ser propietario de tierras no es el medio principal de sustento y las estructuras sociales no están ordenadas por tribus y clanes; por lo tanto, las regulaciones específicas en Números y Levítico no aplican directamente. Las condiciones actuales requieren soluciones específicas diferentes. En todas las sociedades son esenciales las leyes sabias, equitativas, ejecutadas de forma justa, que respeten la propiedad y las estructuras económicas, los derechos individuales y el bien común. De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, “El avance del estado de derecho en los niveles nacional e internacional es esencial para el crecimiento económico inclusivo y constante, desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza y el hambre y el pleno cumplimiento de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.[1] Los cristianos tienen mucho que contribuir al buen gobierno de la sociedad, no solo por medio de la ley sino también por medio de la oración y la transformación de la vida. Progresivamente, los cristianos estamos descubriendo que al trabajar juntos, podemos proporcionar oportunidades eficaces para que las personas desfavorecidas tengan acceso permanente a los recursos necesarios para prosperar económicamente. Un ejemplo es Agros International, una organización que tiene como guía una “brújula moral” cristiana, para ayudar a las familias rurales pobres de Latinoamérica a adquirir y cultivar eficazmente la tierra.[2]
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Issue Brief: Rule of Law and Development [Resumen: Estado de derecho y desarrollo] (Nueva York: United Nations, 2013), 3.
Agros International, http://www.agros.org/ag/how-we-work/frequently-asked-questions.